bandera
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La Asociación Enraizados presentará denuncia ante la Fiscalía General del Estado este viernes 2 a las 13:00 horas por la quema de banderas en la que tomó parte el alcalde la localidad y parte del consistorio.

Estos hechos son absolutamente rechazables, demuestran la catadura moral de muchos de los que nos quieren separar y es un atentado contra los símbolos que nos representan a todos y contra el bien común y la paz y solidaridad entre todos los españoles.

Reproducimos la denuncia

ESCRITO DE SOLICITUD AL MINISTERIO FISCAL.

 A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Don José Javier Castro Velarde, con DNI xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ENRAIZADOS EN CRISTO Y EN LA SOCIEDAD, con CIF G86559788 y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,  ante V.I., respetuosamente comparece y como mejor proceda.

EXPONE

PRIMERO.- Que el pasado 29 de julio de 2013, mientras el municipio barcelonés de Mataró celebraba sus fiestas, un grupo de personas prendió fuego a la bandera de España.

SEGUNDO. Que los hechos fueron contemplados desde el balcón del Ayuntamiento de Mataró por el alcalde de la ciudad, Joan Mora, y el primer teniente de alcalde, Joaquín Fernández, ambos pertenecientes al partido político CIU, sin que ninguno de ellos denunciase los hechos.

TERCERO.- Que la bandera independentista fue colocada en el balcón consistorial por el concejal del partido político CUP, Xavier Safont Tria Ramón, mientras el alcalde y el primer teniente de alcalde no sólo no lo impidieron, ni lo denunciaron, sino que además participaron en el hecho secundando los gritos de independencia que coreaban los congregados en la plaza.

CUARTO.- Que de lo anteriormente expuesto se derivan varios delitos:

–         Un delito de ultraje a España, preceptuado en el artículo 543 del Código Penal. Se trata de un delito intencional que se encuentra «in situ» en el ánimo de injuriar. En este caso además con el agravante de la publicidad.

– Un delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, preceptuado en el artículo 450 del Código Penal. El bien jurídico protegido estriba en la seguridad jurídica. Los hechos se podían haber evitado y no solo no se evitaron sino que además una vez producidos los hechos delictivos no se les persiguió.

QUINTO.- Que el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Constitución, tiene por misión “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal.

Así, por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

SÉPTIMO.- Que supone un gran riesgo para la convivencia democrática, los hechos aquí relatados, más aún cuando son tolerados y participados por quienes deberían perseguirlos.

En virtud de lo mostrado, y del grave peligro que supone, y en defensa mis derechos y del interés público, se SOLICITA:

Inste, ante la instancia judicial, y en todos los procedimientos en los que actúe en defensa del interés general, y de la legalidad vigente:

La correspondiente querella criminal por un delito de ultrajes contra España y un delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, perpetrado por el alcalde Mataró, Joan Mora, el primer teniente de alcalde, Joaquín Fernández y el concejal del partido político CUP, Xavier Safont Tria Ramón

Lo que se solicita

En Madrid a 2 de agosto de 2013.

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