susana díaz
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El Gobierno andaluz , con Susana Díaz a la cabeza, ha presentado una proposición de Ley “para la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales”. La Dra. María Alonso, Responsable del Área de Medicina de Profesionales por la Ética, analiza el proyecto de Ley de Transexualidad:

Enraizados: ¿Cuál es el papel de la medicina y de la psiquiatra en particular en el tratamiento de estos casos? ¿Debe prohibirse la participación de un médico que determine el fundamento en cada caso y cuál es su mejor tratamiento?

Doctora Alonso: Es indiscutible el papel de la medicina y la psiquiatría al servicio de la mejor atención al sufrimiento humano, por su experiencia profesional acumulada.

Debe recordarse que para proporcionar la más alta calidad asistencial -aquella que aporte los mejores resultados psicofísicos- no existe propiamente un derecho a un tratamiento concreto, pues éste puede estar contraindicado y ser perjudicial según el caso en que se trate. Lo que debe existir, más bien, es el derecho a ser tratado adecuadamente.

Es contrario a la ética médica más elemental lo que esta Proposición de Ley andaluza expresa en el art 9.4, denegando la posibilidad de tratamiento psicosexual, incluso la necesidad de obtener un diagnóstico psiquiátrico a las personas con trastorno de identidad de género, confundiendo esto con un intento de anulación de la personalidad, lo que resulta una acusación improcedente para la actuación de los equipos de apoyo psicológico de las UTIG (Unidades de Trastorno de Identidad de Género) actualmente en funcionamiento.

De hecho, existe variabilidad de situaciones en los trastornos de identidad de género y casos en los que es posible proporcionar diferentes enfoques terapéuticos, no solo hormonales o quirúrgicos, sino también de psicoterapia de apoyo especializada. En base al interés superior de los menores, este tipo de valoraciones terapéuticas médicas cobra especial relevancia, por lo que no pueden estar expresamente prohibidas, como afirma esta Ley.

Es un principio médico básico primun non nocere -primero no hacer daño- , principio que cobra especial relevancia cuando el paciente se trata de un menor. En todos los casos se deben ofrecer garantías para el correcto desarrollo de la personalidad del niño concreto y, por supuesto, también para el resto de los alumnos de un centro educativo, lo que justifica este principio de actuación.

Es éticamente reprobable aceptar terapias integradoras en el medio escolar en las que sea previsible un posible daño en el desarrollo psicoafectivo de los menores, especialmente en cuestiones de identidad psicosexual y de alta sensibilidad, en etapas vitales muy vulnerables.

Es más, la imposición de convivencia en situaciones de intimidad (vestuarios, duchas) con niños/niñas del sexo opuesto puede ser considerada una estrategia de tratamiento psicológico previsiblemente irreversible. Esto podría provocar un daño psicológico en la maduración del desarrollo de la personalidad, no pudiendo volver atrás sobre las vivencias experimentadas, debido a las etapas consecutivas del desarrollo escolar. Esto justificará la ausencia de ética de un tratamiento potencialmente irreversible en la edad escolar. El propio art 22., referido al derecho a la salud, menciona la atención sanitaria fundada en los principios de reversibilidad total de los tratamientos.

¿Es necesario que este tipo de tratamientos se realicen en todos los centros públicos y ambulatorios o es mejor por su especificidad y número derivarlos a un centro especializado como en estos momentos?

En beneficio del mejor interés del menor o de la persona afectada, la atención médica debe ser multidisciplinar y especializada, centralizada en las Unidades de Trastorno de identidad de Género (UTIG). Estas unidades proporcionan la más alta experiencia profesional en materia de asesoramiento y tratamientos adecuados. Estas Unidades constituyen el estándar de tratamiento aconsejado a nivel internacional.

En su opinión ¿la autonomía de los centros educativos se ve afectada por este proyecto?

Teniendo en cuenta que el Estado debe ser neutral en cuanto a ideología educativa, se deberá respetar, al igual que en otras muchas cuestiones, la autonomía de cada centro para organizar y resolver los conflictos que puedan surgir en la convivencia, dentro de las garantías de derechos que marque la correspondiente Ley de Educación.

¿Cuál es la mejor manera de proteger el bien del menor que puede presentar un caso de disforia? ¿Debe permitirse a un médico que le preste ayuda, basta la decisión de sus padres y que el tratamiento no sea irreversible….? ¿Sería conveniente alguna intervención judicial para velar por el bien del menor?

En el caso de los menores, las decisiones deben ser consensuadas entre los padres, que se supone que actúan ejerciendo la patria potestad en el mejor interés del menor, y el médico responsable consultado. Las actuaciones médicas que se lleven a cabo, después de una serena reflexión, deben ser siempre de carácter reversible dada la incertidumbre sobre los cambios que pueden darse en el futuro en el desarrollo de la personalidad durante las fases de la pubertad y la adolescencia.

En los casos de conflicto entre la voluntad de los padres y el criterio médico fundado en la lex artis, se deberá acudir a la mediación de un Comité de Ética Asistencial y, sólo en último extremo, se deberá solicitar la intervención judicial.

Las peculiares características físicas y psicológicas individuales deben ser abordadas individualmente para proporcionar la mejor atención sanitaria profesional. Debe establecerse en cada uno de los centros de salud y en los hospitales los cauces adecuados para la derivación a estos centros de alta especialización (Unidades de Trastornos de Identidad de Género).

¿Puede indicarnos la experiencia médica en niños de este tipo de casos?

Según se publicó en el Journal of Sexual Medicine en 2008, el 80-95% de los niños prepuberales con TIG (trastorno de Identidad de Género), no sigue experimentando este TIG en la adolescencia. Por tanto, en sólo un pequeño número de niños que creen ser transexuales (entre el 5 y el 20%) persiste este sentimiento infantil.

¿Alguna otra consideración?

Es ética y moralmente rechazable que grupos de presión utilicen el medio escolar y a los niños como campo de expansión de su ideología, que va más allá del fomento del respeto que se debe a toda persona con TIG. Una cosa es que ninguna persona deba ser discriminada por su identidad de género y otra que, para forzar un cambio social, se impongan estrategias no aceptadas y con riesgo de daño psicofísico como campañas de sensibilización social.

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