El Alto Tribunal considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional, ya que incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica, tal como esgrimía el Gobierno central en su recurso, presentado el pasado mes de julio.
Para los que argumentan que la Iglesia Católica es una privilegiada por este motivo, hay que explicar que todas las entidades sin fines lucrativos tienen este beneficio fiscal. Además, solo la tarea educativa de la Iglesia ahorra al Estado 4.400 millones de euros. En esta locución, Carlos Herrera lo explica muy bien:
La exención del IBI para la Iglesia Católica se aprobó en 1979 por el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos, y se fue ampliando a otras entidades a través de la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo y de la Ley de Haciendas Locales de 2004. Los ayuntamientos no tienen potestad para cambiar las leyes ni los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno de España.