Dic 13, 2018 | Actualidad

Como todos conocemos la expulsión de la población judía en España se produciría en 1492 por parte de los Reyes Católicos encontrándonos al final del siglo XV con todos los antecedentes históricos descritos, en la primera parte publicada de este artículo, terminando una guerra de 10 años que daría fin a la larguísima Reconquista cristiana de la Península y necesitando consolidar un reino fruto de la unión de viejos reinos con sus propias culturas, costumbres y leyes.
En un siglo XV en el que se siguen dando los mismos elementos que en siglos anteriores se habían dado en toda Europa:
- Judaizantes.
- Falsos conversos.
- Amplio poder de la población judía.
- Se llega a reconocer la existencia de un estado dentro del estado.
Y lo que es más importante el cambio de la opinión pública del siglo XV en España, muy diferente a la existente en el siglo VIII, que no ha olvidado la colaboración de los judíos con el invasor musulmán dándose una ‘profunda desconfianza’ por parte de los cristianos viejos hacia los conversos a los que de forma genérica se les trata como ‘falsos conversos’ o despectivamente como ‘marranos’.
Pero, ¿cómo se ha ido generando esta situación?
Como de forma detallada se nos indica en la web de ‘La Crisis de la Historia’, salvo en un corto periodo a lo largo de los siglos XI y XII, los conflictos con la población judía no habían cesado promulgándose diferentes leyes restrictivas hacia esta minoría, IV Concilio de Letrán de 1215.
A mediados del siglo XIV con el reinado de Enrique II de Castilla se producen los primeros conflictos de gravedad.
En 1391 se produce el saqueo de la ‘aljama’ sevillana, extendiéndose los asesinatos de judíos por diferentes juderías tanto castellanas como aragonesas.
Esta continua presión disparó las conversiones, conversiones no por motivos religiosos sino forzosos, que en lugar de reducir la presión elevó la desconfianza de los cristianos viejos hacia ellos.
El rey Juan II reconoce legalmente la importancia económica de las actividades realizadas por la población judía pero la presión social siguió en aumento.
Con la llegada al trono de los Reyes Católicos la presión no disminuyó decretándose diferentes leyes que dificultó en mayor grado la vida de esta población.
“…las leyes de las Cortes de Madrigal de 1476. Se ordenó la obligación de judíos y mudéjares de situar sus viviendas en zonas apartadas de las ciudades, donde viviría la población cristiana. Además de ello se les prohibía acceder a determinados oficios o a usar ciertos tejidos suntuarios. La vida de los judíos en España se hacía un poco más difícil.
En las Cortes de Toledo de 1480 se dieron más leyes restrictivas respecto a los judíos. Se ordenó disponer de un plazo de 2 años para el traslado de las aljamas a los nuevos emplazamientos fuera de las ciudades. Estos nuevos asentamientos debían estar rodeado de cercas para separar a los infieles judíos y musulmanes de los cristianos…”
“…se añadió la creación de la Inquisición en 1478 con el objetivo inicial de ocuparse de los judíos conversos…Los inquisidores prohibieron en 1483 la residencia de judíos en los obispados de Sevilla, Cádiz y Córdoba.
Teniendo en cuenta toda esta situación los Reyes Católicos observaron dos aspectos relevantes tras un viaje realizado a Andalucía. Por un lado, vieron como muchos conversos seguían practicando costumbres judías como el sabath, la circuncisión y el Yom Kippur. Por otro lado, comprobaron en persona el rechazo que provocaban los judíos a buena parte de la población, acusándolos de marranos y de sacrílegos. Sin embargo, la nobleza se hallaba dividida en su posición frente a los judíos, ya que algunos de ellos eran favorables hacia los judíos, sobre todo por motivos económicos…”
[La Crisis de la Historia]
Una vez alcanzado este punto la situación resultaba irreversible por lo que la promulgación del Decreto de Expulsión, Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada, por parte de los Reyes Católicos finalmente se realizaría el 31 de marzo de 1492 provocando la salida de entre 50.000 y 150.000 judíos de los territorios de la monarquía española.
“Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona, al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quien quiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la Santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.”
[La Crisis de la Historia]
Poco mas se puede añadir fuese o no fuese un error, como algunos historiadores han indicado, fue el resultado de una serie de acciones provocadas tanto por unos como por otros que probablemente se podría haber resuelto de diferente manera pero vuelvo a insistir en un punto que ya se comentó al inicio del artículo.
La Historia no debemos analizarla con nuestra visión actual sino con la de aquella época, hay que ponerse en la situación histórica del momento para comprender lo ocurrido en aquel complejo e interesante fin de siglo.
Gracias por leernos.
Vicente Medina
Dic 12, 2018 | Actualidad

Para comprender la expulsión de los judíos de la Corona de Castilla y de Aragón por los Reyes Católicos hay que remontarse a bastantes siglos más atrás, aunque no se lo crean hay que retroceder hasta el siglo I y más en concreto al propio apostolado de San Pablo.
Si en algún caso hay que asegurarse de ‘cambiar la gorra actual por la del siglo XV’ para poder comprender lo ocurrido hace tantos siglos…
¡Este es el momento!
El tema que hoy tratamos nos pone cara a cara con los cambios en el pensamiento de la Humanidad a lo largo de todos estos siglos.
Pero, ¡empecemos!
En el siglo I nos encontramos con un cristianismo que está creciendo y que se extiende rápidamente por los territorios romanos, ya en esos años de un cristianismo primitivo nos fijamos en una figura que luego se repetiría tanto en la España Visigoda como posteriormente en la España de los Reyes Católicos, estamos hablando del ‘judaizante’.
Por judaizante debemos entender a los nuevos cristianos que formalmente siguen la nueva religión pero en sus tradiciones, comportamientos y liturgias siguen manteniendo parte de las antiguas leyes judías, en especial se destaca la práctica de la ‘circuncisión’, ya el propio apóstol destaca este ‘problema’ en la Carta a los Gálatas como bien nos resumen en la introducción a la carta de San Pablo en la web ‘sanpablo.es’:
“…Las comunidades de Galacia habían sido perturbadas por algunos predicadores cristianos venidos de Jerusalén. Estos, erróneamente, se consideraban respaldados por Santiago, «el hermano del Señor» (1. 19), que era una de las «columnas de la Iglesia» junto con Pedro y Juan (2. 9). Según ellos, los fieles convertidos del paganismo debían someterse a la Ley de Moisés y a la práctica de la circuncisión, para llegar a ser verdaderos hijos de Abraham y herederos de las promesas divinas. Al mismo tiempo, trataban de desacreditar la persona y la autoridad apostólica de Pablo, mostrándolo en desacuerdo con los demás Apóstoles. La crisis provocada por estos «judaizantes» en Galacia es una de las expresiones típicas de la dificultad que tuvo la Iglesia para desvincularse cada vez más del Judaísmo y adquirir su fisonomía propia…”
[sanpablo.es]
Como se ha adelantado, esta misma figura de ‘judaizar’ nos la volvemos a encontrar en la España Visigoda, en un inicio con bajo impacto mientras la minoría goda se mantenía en el ‘arrianismo’ pero todo cambia con la adopción del ‘catolicismo’ por parte de la población visigoda en el reinado de Recaredo, III Concilio de Toledo.
Con su conversión se produce la confluencia del interés político y religioso, la decisión de abandonar el arrianismo por el catolicismo la adoptan los reyes visigodos más por interés político que por una motivación religiosa al considerarlo como la mejor forma de aproximarse a la mayoría católica formada por la población hispano-romana.
La conversión de la minoría visigoda al catolicismo incrementa los conflictos en una convivencia no exenta de cierta tensión entre cristianos y judíos promulgándose leyes contra estos segundos cada vez mas endurecidas especialmente en los siguientes tres aspectos clave:
- Circuncisión de los esclavos cristianos
- Prohibición de los matrimonios mixtos
- Posesión de esclavos cristianos por parte de los judíos.
[Grupo Eleuterio Quintanilla]
Pero, ¡demos un nuevo salto atrás en la Historia!
El conflicto entre judíos y cristianos se producía desde el siglo I pero estalla de forma generalizada con la libertad religiosa promulgada en el Imperio Romano por parte de Constantino con el edicto de Milán del año 313.
En menos de dos años, en el 315, en Roma se inicia la promulgación de leyes dentro del ámbito religioso de la sociedad que ponen freno al proselitismo y al deseo expansionismo del judaísmo frente a otras religiones, muy en especial del cristianismo.
En la misma línea se continúan promulgando leyes durante el gobierno de Teodosio I y Valentiniano II en el 388 endureciéndose en el 408 con Honorio y Teodosio II.
La consecuencia es la progresiva aproximación de los judíos hacia los pueblos barbaros por el simple hecho de ser los enemigos del Imperio, llegado a este punto se puede destacar algún acontecimiento que demuestre dicha colaboración y nada mejor que la defensa de Nápoles por los judíos frente a las tropas del emperador Justiniano en el 536.
A pesar de casos como el anterior, la actitud hacia los judíos fuera del Roma tampoco se puede considerar favorable generándose progresivamente mayores presiones para la conversión de los judíos por la fuerza, como se puede leer en el siguiente párrafo:
“…Una racha de antisemitismo general se aprecia en Europa en la primera mitad del siglo VII. El favor otorgado por los judíos a los invasores persas de Siria, Palestina y Egipto (611-618), provocando matanzas en masa de cristianos y la demolición de sus templos y culminando con el traslado de la Santa Cruz a Ctesifonte, provocaron las iras imperiales contra los hebreos. Heraclio obligo a los judíos del imperio a convertirse e invitó a hacer lo mismo a los reyes cristianos de los francos y de los visigodos, enrolando en ese mismo oleaje a las autoridades eclesiásticas y hasta al mismo papa. Los cronistas de la edad media abundan en estas noticias [Gesta Dagoberti, n. 25]. La llamada Crónica de Fredegario, poco posterior a los acontecimientos, nos da cuenta de ello, si bien envuelve el relato en cierta atmósfera de misterio. El emperador oriental habría sido prevenido en sueños por los astros que su imperio habría de ser devastado por los circuncisos. Para evitar el cumplimiento de tan fatales predicciones obligó a los hebreos de sus dominios a bautizarse y comunicó a los otros reyes cristianos sus mismos deseos. Chronicum, LXV, ML 71, 646 s.]
La persecución de Sisebuto es explicada de esa forma por Mariana [Historia de España., lib. VI, cap. 3.]. La carta de Honorio I de que hablaremos más tarde refleja ese mismo espíritu en Italia. El autor anónimo de la Vida de Sulpicio de Bourges (624-640) nos cuenta que este obispo llegó a impedir que cualquier hereje, pagano o judío permaneciese en su diócesis, si no se bautizaba [Vita Sulpitii, n. 14, ML 80, 579.]. Un poeta anónimo que compone antes del 1074 el «Dialogus Iudaei cum christiano quodam caeco» cuenta que bajo el pontificado de Bonifacio IV (608-615) los cristianos intentaron expulsar a los judíos de Roma, si no aceptaban el bautismo [Ed. por Walther en «Quellen und Unters. zu lat. Phil. d. MA» 5, 2, Munich, 1920, pp. 230-232.]. En la segunda mitad del siglo VII registramos en el norte de Italia, en el reino lombardo una persecución bastante duradera de los judíos. Los reyes Ariberto I (653-661) Y su hijo Pertarido (671-686) ponen a los hebreos ante la elección del bautismo o la muerte [Carmen de Synodo Ticinensi, en MGH Scriptores rerum Langobardicarum,190.]…”
[Portal Antonio García Megía]
Con todos estos antecedentes históricos, nos encontramos con una sociedad hispano-romana con baja preocupación por el problema judío y nulo interés hacia sus gobernantes godos, pero en los reyes visigodos se generó una situación de rechazo hacia la población judía que desembocó en la promulgación de normas de conversión forzosa, o su expulsión, tras la ascensión al trono en el 612 por Sisebuto.
[Memoria de Sefarad]
Con el escenario ya descrito de presión sobre los judíos parece ‘hasta normal’ que pidieran ayuda a los judíos del otro lado del estrecho de Gibraltar actuando ‘en contra de su imagen’ las pasadas colaboraciones mantenidas con los musulmanes, de los que son acusados públicamente por el rey Egida en el XVII Concilio de Toledo.
“…Se recordó que los judíos se habían alineado con los musulmanes durante el segundo asedio de Jerusalén por parte del califato Rashidun…”
[alerta digital]
El resultado final es que vieron con ‘buenos ojos’ la entrada del invasor musulmán y posteriormente colaborasen, al menos de forma pasiva, en la toma y posterior gobierno de ciudades como Córdoba, Sevilla y Toledo.
Aunque, para su desgracia, con el paso del tiempo tampoco duraría la buena relación con sus nuevos aliados, como nos recuerda el gran sabio judío nacido en Córdoba, Maimónides:
“…Sabéis, hermanos míos, que por nuestros pecados Dios nos ha arrojado en medio de este pueblo, la nación de Ismael [musulmanes], que nos persigue severamente, e idean maneras de perjudicarnos y abatirnos… Ninguna otra nación ha hecho más daño a Israel. Ninguna nos ha rebajado y humillado de esta manera… Hemos soportado su degradación, sus mentiras y disparates, que están más allá del poder humano de resistencia…”
[alerta digital]
Fuese por la colaboración con el musulmán o por otros motivos, finalmente la desconfianza hacia los judíos arraigo en la población no solo en la Península sino que se extendió por toda Europa no siendo España la única ni la primera en decretar la expulsión de los miembros de esta religión, medidas similares nos las encontramos en:
- Francia por el rey Felipe Augusto en el 1182 repitiéndose por otros monarcas en los años 1306, 1321,1322 y 1394.
- Inglaterra por el rey Eduardo I en el 1290.
- Estos ejemplos se seguirían ya en el siglo XV en el Archiducado de Austria y en el Ducado de Parma.
[ABC]
Gracias por leernos.
Vicente Medina
Dic 10, 2018 | Actualidad
Con tal denominación se conoce uno de los períodos más nefastos de la historia de España. Su invasión en 1808 por los ejércitos napoleónicos, tan traicionera como sanguinaria, trajo como consecuencia una carencia de autoridad que fue de la mano de un enconado antagonismo entre conservadores y liberales, el cual permitió a Maríano J. De Larra sentenciar años más tarde: «Aquí yace media España, murió de la otra media».
Como precedente de esa Década Ominosa, es obligado referirse al Trienio Liberal, un período que se inicia en 1820 para fenecer en 1823 con otra invasión francesa, la de los Cien Mil hijos de San Luis, ansiosos de revancha ante la derrota sufrida por las tropas francesas en la guerra de la Independencia. Atrás quedó la Constitución de Cádiz y sus postulados de instaurar la libertad, la igualdad y la propiedad como ejes fundamentales de las relaciones entre los ciudadanos. Una opción liberal que, sin despreciar la tradición secular española, pretendió seguir los pasos de la Revolución Francesa. El encabezamiento de la Constitución, surgida de dicho movimiento, es definitorio en tal sentido ya que, mencionando a Dios como autor supremo y legislador soberano, así como al ausente Fernando VII como Rey de las Españas, también determinaba que la soberanía residía en la Nación, es decir, en el pueblo como detentador de un derecho exclusivo: la promulgación de leyes por medio de las Cortes. El enconamiento entre «afrancesados», entregados al dominio napoleónico, y los «realistas», divididos a su vez en absolutistas, jovellanistas y radicales, fieles a la dinastía Borbón, se mantuvo durante tal trienio hasta que los Hijos de San Luis penetraron en España con la aquiescencia verbal de Inglaterra, siempre proclive al derrumbe del Imperio español ya en decadencia.
De todo ello arranca esa Década con el retorno de Fernando VII, y sus desastrosos gobiernos, durante la segunda restauración absolutista. Un absolutismo monárquico, de 1823 a 1833 que, superado el sexenio absolutista y el trienio liberal, contempló la división de sus propios partidarios. Mientras unos se tildaron de «reformistas», es decir, moderadores de los poderes reales, siguiendo las advertencias de la Santa Alianza, los otros se consideraron «ultras», también titulados absolutistas «apostólicos», defensores de la total instauración de los poderes monárquicos. Con el añadido de ser partidarios de la sucesión de Carlos María Isidro, hermano del rey Fernando, al no tener este, todavía, sucesor. Reinstaurada la monarquía absolutista, la represión contra los liberales fue cruenta. La mayoría huyó a Francia, Inglaterra y Portugal, propiciando lo que ha venido en llamarse «hispanismo», o interés por lo español. Mientras tanto, se instituyó una dura censura y se retornó a reaccionarios estudios universitarios.
En el epicentro de todo ello, Fernando VII, enfermo, temeroso de morir sin descendencia y fallecida su tercera esposa, en 1829 toma la decisión de casarse con María Cristina de Borbón Dos Sicilias. A los pocos meses promulga la Pragmática Sanción, aboliendo la Ley Sálica de su padre Carlos IV y con ella la prohibición a las mujeres de ser sucesoras. Efectivamente, al escaso mes de promulgada la Pragmática, la reina anunció su embarazo, para en octubre de 1830 nacer la futura Isabel II, de tan infausta memoria personal pero no tan infructuoso reinado. Tal hecho produjo una gran desolación en los partidarios de Carlos María Isidro, «buen español, buen católico y verdaderamente buen liberal», que ya en 1827 habían propiciado la Guerra dels Malcontentos o Descontentos, siendo su principal escenario Cataluña. Sin embargo, en 1830, el triunfo de la revolución en Francia, y el establecimiento de Luis Felipe I, conformando una monarquía parlamentaria, motivaron a los liberales exiliados, partidarios del restablecimiento de la Constitución de 1812, mediante pronunciamientos y levantamientos como el de Torrijos de diciembre de 1831 que acabó con el fusilamiento de todos sus integrantes sin juicio previo en las playas de Málaga. La afamada Mariana Pineda ya había sido ajusticiada a garrote vil.
Nos aproximamos a los sucesos de La Granja, en el verano de 1832. Los ultras no se conformaron con la vigente situación. Enfermo el Rey, presionaron a la reina, especialmente el ministro Francisco Tadeo Calomarde, convenciéndola de que el ejército no aceptaría su regencia. Su pretensión no era otra sino derogar la Pragmática Sanción y recuperar la vigencia de la Ley Sálica, lo cual representaba nombrar sucesor al hermano del Rey, supuestamente a las puertas de la muerte. María Cristina, con gran temor de una guerra civil, consiguió la firma de su esposo y los «ultras» sus objetivos. Sin embargo, el 1 de octubre el moribundo rey recobra la salud, destituye a los ministros «carlistas», embaucadores de su esposa, y el 31 de diciembre deroga el decreto anulando la Pragmática Sanción, que empero no haberse publicado, los carlistas se habían dado especial prisa en divulgar. Pero no acaban ahí los desmanes de esa Década.
Heredera de nuevo Isabel con dos años, constituido un nuevo gobierno figurando como Secretario de Estado el absolutista Francisco Cea Bermúdez, sin la presencia de los «ultras», se va a la búsqueda de una transición política que permita, tras la muerte del rey Fernando, la regencia de María Cristina. Se promulga una amnistía el mismo día de la constitución del gobierno, se reabren las universidades cerradas por el ministro «ultra» Calomarde y se propicia el retorno de los liberales exiliados. Unos liberales que, empero las concesiones, se niegan en absoluto a aceptar como sucesora a Isabel y como posible regente a su madre la reina María Cristina. Tanto fue así que, hasta el propio hermano de Fernando VII, se negó a prestar juramento de fidelidad a su sobrina como Princesa de Asturias. Tal hecho provoca la reacción de Fernando que expulsa de España a su hermano. Así, el 16 de marzo de 1833, Carlos María Isidro y su familia se marchan a Portugal. Unos meses después, el 29 de septiembre de 1833, el rey Fernando VII muere, iniciándose otra guerra civil por la sucesión a la Corona entre «isabelinos», partidarios de Isabel II, también llamados «cristinos» por su madre, que asume la regencia, y «carlistas», partidarios de su tío Carlos. Y con ello, acabó esa Década Ominosa para entrar en las guerras carlistas de tan infausta memoria.
Francisco Gilet
Dic 4, 2018 | Actualidad
Existen hechos históricos llamativos, no por el acontecimiento en sí mismo, y sí por las circunstancias que lo rodearon. En el presente caso lo sugerente no son, solamente, las partes implicadas, sino el nombre que la historia otorgó a un conflicto entre España y Portugal, en el mismo comienzo del siglo XIX. Gobernaba por aquel entonces el «Príncipe de la Paz», el «generalísimo» don Manuel Godoy y Alvarez de Faria, pacense de pro que no solamente regía España, como favorito de Carlos IV, sino también y según la rumorología cortesana, la cama de la reina María Luisa de Parma.
Lo cierto de esta historia es que Napoleón, señor de Europa, ante el descaro de Portugal de no aceptar romper sus relaciones con Inglaterra y cerrar sus puertos al comercio de los barcos ingleses, comprometió a la España de Godoy firmando el Tratado de Madrid, en 1801, por el cual se comprometía el reino español a declarar, junto con Francia, la guerra a Portugal si esta mantenía su negativa a cumplir con los deseos del Emperador francés. Por descontado, Portugal, confiando en su alianza con Inglaterra, se negó absolutamente a aceptar las pretensiones del francés, desencadenando la «guerra de las naranjas». Fueron solamente dieciocho días de beligerancia, entre mayo y junio de dicho año, durante las cuales los ejércitos españoles ocuparon distintas poblaciones portuguesas, entre ellas Olivenza, moviendo la raya fronteriza entre ambas naciones. Todavía hoy en algunos sectores portugueses siguen manteniendo la llamada «Cuestión de Olivenza», señalando la apropiación de esta población por parte del Reino de España desde aquellas fechas.
Portugal tampoco puso mucho empeño en la contienda, puesto que estaba convencida de que España no deseaba ampliar su territorio, sino, simplemente complacer a Napoleón, de ahí que el 6 de junio del mismo 1801 se firmase la paz en Badajoz. España retornó a Portugal los territorios y poblaciones ocupadas, excepción de la susodicha Olivenza y Villareal. La raya entre España y Portugal se fijó en aquella zona utilizando el curso del río Guadiana, aceptándose de hecho, aunque, como queda dicho, no de derecho por la «Cuestión de Olivenza». Y aunque figuraba en el acuerdo la cesión portuguesa de varias de sus provincias para poder exigir a cambio la devolución a los ingleses de Mahón, de la isla Trinidad y de Malta, Carlos IV no puso firmeza alguna en su exigencia de cumplimiento, con el subsiguiente enfado del Emperador francés.
Y en medio de todo ello, cuando el asedio de Elvas por las tropas de Godoy, el favorito y futuro «generalísimo» tuvo la ocurrencia de mandar un ramo de naranjas a la reina María Luisa de Parma, detalle que otorgó el curioso título a la contienda. Debió ser todo un detalle por parte del favorito hacia una reina que, además de una vida privada casi inexistente, en su condición de reina, tuvo trece embarazos y once abortos, dando a luz a catorce hijos, siete de los cuales murieron. Quizás el chismorreo no fue sino una felonía más de Fernando VII, capaz de fraguar un motín de Aranjuez y del retorno del absolutismo, con la derogación de la Constitución de Cádiz. Poco caballeroso el monarca, inicialmente «El Deseado» y luego «Rey Felón», se contrapone con la conducta de Godoy, quien en sus Memorias eleva su caballeresca queja contra aquellos que le adjudicaban una relación carnal con la Reina María Luisa: «En mi vida entendí de guitarra, ni de cantar, ni podía acudir a esas habilidades, que no tenía, para sostenerme en la corte. Yo diré pocas cosas sobre esto, y observaré el decoro que requiere su memoria, como conviene entre españoles». Sean verdad o no, lo cierto es que la intención de aquel Godoy que mandó un ramo de naranjas a María Luisa llenó sus palabras de nobleza.
Francisco Gilet.
Bibliografía
War of the Oranges. In Encyclopædia Britannica, 2005 (Encyclopædia Britannica Premium).
Memorias críticas y apologéticas para la historia del reinado del señor D. Carlos IV de Borbón. (Consultables en Google Books). Manuel Godoy.
Fernando VII. Un rey deseado y detestado. Emilio La Parra López.
Nov 28, 2018 | Actualidad
Este miércoles, el presidente de China, Xi Jimping, visita España. Ha sido recibido con honores militares en el Palacio Real por el Rey, se reunirá con el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, recibirá la Llave de Oro de la ciudad de Madrid de las manos de la Alcaldesa Manuela Carmena y pronunciará un discurso en el Senado.
“El Rey y el Presidente del Gobierno deben preguntar a Xi Jimping por los obispos y sacerdotes encarcelados o desaparecidos”, alerta José Castro Velarde, presidente de la Asociación Enraizados, una voz católica en la vida pública.
Según el informe 2018 de Ayuda a la Iglesia Necesitada sobre la libertad religiosa en el mundo, recientemente publicado, “en marzo de 2018, durante la Semana Santa, el obispo católico clandestino Vincent Guo Xijing pasó unos días detenido en la provincia de Fujian. Durante los últimos años ha sido frecuente la detención de sacerdotes católicos”.
También Monseñor Peter Shao Zhumin, obispo de Wenzhou (Zheijang) fue arrestado el 18 de mayo de 2017 y puesto en libertad en enero de 2018. Sin embargo, a principios de noviembre, fue detenido de nuevo para someterle a “reeducación política”.
Algunos curas y prelados se encuentran en paradero desconocido, como es el caso del padre Yanh Jianwei, desaparecido desde abril de 2017, o Monseñor James Su Zhimin, que fue raptado el 8 de octubre de 1997 a manos de la policía y desde entonces, hace más de 20 años, no se tienen noticias suyas.
Además, en el país está prohibida la venta de Biblias por Internet y las autoridades han demolido miles de iglesias y cruces.
“Por delante de las relaciones comerciales, están los derechos humanos. Antes que asegurarse el negocio, el Rey y el Gobierno de España deberían pedir al líder chino que respete la libertad religiosa en su país. Xi Jimping debe aclarar ante la comunidad internacional la situación de los obispos, sacerdotes y pastores arrestados o desaparecidos y de todos los creyentes que deben vivir su fe clandestinamente”, demanda Castro Velarde.
La Asociación Enraizados ha pedido en numerosas ocasiones ante el Gobierno de España, la Embajada de China en España y organismos internacionales como la ONU y la Unión Europea la puesta en libertad de estos prelados y sacerdotes y la libertad religiosa para los creyentes en China.
Nov 27, 2018 | Actualidad
Aquí os dejamos la participación de nuestros voluntarios Francisco Gilet y Vicente Medina sobre Covadonga en el programa «En forma» de Radio Ya el pasado viernes: