anillos cathopic
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(Fuente: La Nuova Bussola Quotidiana, traducción propia)

Ha pasado desapercibido para las crónicas el fallo el pasado 10 de enero por la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Sección IV, dijo que no hay derecho individual de divorcio, por lo que no se puede invocar la violación de artículos 8 y 12 de la Convención, en el caso de que el sistema nacional descarte una demanda de divorcio.

Un ciudadano polaco ha hecho un llamamiento a la corte pidiendo el divorcio, pero su esposa se opuso afirmando que aún había amor y dispuesta a comenzar a pesar de que su marido había tenido una hija con otra mujer con la que vivía de forma permanente durante cuatro años.

En la ley polaca, el que quiere el divorcio, demuestra la crisis matrimonial. Sin embargo, el divorcio también puede ser denegado si:

a) constituye una lesión a la salud física y mental de los menores,

b) es contraria a los principios de la convivencia social,

c) la solicita la parte que causó la crisis (fallo) y la otra parte se opone y no está dictada por motivos contrarios a los principios razonables de convivencia (odio, la venganza, el deseo de hostigar al cónyuge ..)

Esto se debe a que el estado polaco considera que el matrimonio es un bien a proteger y, en su opinión, una sociedad que salvaguarda el principio de la monogamia debe evitar que los matrimonios terminen por decisiones arbitrarias y unilaterales de un cónyuge, en detrimento del otro, que en cambio es «inocente».

Según la consulta al Tribunal , se ha considerado que la pareja ha tenido hijos, que ha surgido por una parte, que el matrimonio ha terminado irremediablemente a causa de la infidelidad de. marido, que la negativa de la esposa fue realmente dictada por el sentimiento de me amor que seguía albergando hacia el hombre. Por ello, los jueces no conceden el divorcio; la sentencia de primera instancia se confirma en la apelación.

En este punto, el marido vuelve a la CEDH alegando que, con esta decisión, el Estado polaco no sólo había interferido en su vida privada y familiar (artículo 8), sino que también había impedido casarse y formar una familia con su nueva pareja e hija (artículo 12).

Como se preveía, el Tribunal de Estrasburgo rechaza la apelación. En él se explica que el artículo 8 establece la prohibición de interferir, pero, al mismo tiempo, establece la obligación de los Estados miembros de proteger la vida privada y familiar. Puesto que cada estado tiene un alto grado de libertad sobre los instrumentos a tomar para alcanzar esos objetivos de protección, no ha habido violación del artículo 8, según se encuentra en la legislación polaca sobre el divorcio.

Además, alrededor de la supuesta infracción del artículo 12 de la Convención, la Corte considera que no existe un derecho individual al divorcio. Y si un Estado prevé el divorcio, «que no es una prerrogativa de la Convención», entonces el artículo 12 garantiza el derecho a divorciarse para casarse de nuevo. Continúa que, si existe un derecho al divorcio, no puede haber un derecho a que el proceso de divorcio tenga  un resultado positivo. Por lo tanto, el hecho de que el Estado polaco haya rechazado la demanda, ya que en este caso no se integraron las condiciones legales para el divorcio, no constituye una violación del derecho a casarse y formar una familia, consagrado en el artículo. 12.

Pero entonces, si la prohibición del divorcio no es contraria a la Convención CEDH, si nuestra Constitución protege a la familia fundada en el matrimonio, nuestro Parlamento también podría ayudar a introducir el divorcio rápido.

Ciertamente, en este caso, no se puede decir que se lo habíamos pedido a Europa

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