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El pasado sábado, día 13 de marzo, ABC publicaba: “Los médicos avisan de que la ley de eutanasia se va a aplicar en España «sin garantías mínimas»”. Y también informaba de que, a diferencia de España, donde dicha ley se quiere regular en 6 meses, los últimos países que la regularon, Nueva Zelanda y el estado de Victoria (Australia), se dieron entre 12 y 18 meses para aplicar la nueva legislación.

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Pero no son estas prisas el más serio atropello contra el Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Dignidad de los españoles, que comete el Gobierno de España con su Ley de Eutanasia, que ha sido aprobada hoy definitivamente en el Congreso y está lista para su aplicación a finales del mes de junio de este año 2021.

En una brillante conferencia pronunciada ante los amigos de Enraizados por el eminente jurista D. Julio Banacloche Palao, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, sobre los aspectos jurídicos de la Ley de Eutanasia en España, dejó probada su inconstitucionalidad con argumentos muy claros y contundentes.

En estas líneas resumimos los argumentos que expone el prestigioso profesor Banacloche como pruebas de inconstitucionalidad de la mencionada ley, adecuándome a la brevedad que exige este escrito, con la finalidad de pedirle su apoyo para demandar de los partidos PP, VOX, UPN y Foro Asturias, que sean diligentes en la presentación de uno o varios recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucionl. Para que sea admitido a tramite basta con la firma de 50 diputados o 50 senadores (sólo los Grupos Parlamentarios lo pueden hacer, ya que el Presidente del Gobierno y/o el Defensor del Pueblo, que también podrían hacerlo, NO es de esperar que lo hagan.)

Firma esta petición para pedir a los partidos PP, VOX, UPN y Foro Asturias, que presenten con urgencia un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Eutanasia en España. Asimismo pedimos al Constitucional que, ante la gravedad e irreparabilidad de los daños que la entrada en vigor de esta Ley inconstitucional provocará, la suspendan hasta su sentencia definitiva.

Veamos los contundentes argumentos que el catedrático D. Julio Banacloche Palao expone como prueba de que esta Ley de Eutanasia en España es inconstitucional:

LEY OPACA, porque en la práctica se ha llevado en secreto.

La ley viene directamente del Parlamento porque fue presentada como Proposición de Ley y no como proyecto de ley.

Lo normal es que el gobierno presente Proyectos de ley al Congreso, pero eso le obliga a tener en consideración una serie de informes de instituciones estatales (Ministerio Fiscal, Consejo de Estado y Consejo del poder Judicial), así como llevar a cabo un debate con la oposición y con Comités de expertos, en el Congreso, antes de su aprobación.

En el Gobierno decidieron ahorrarse estos trámites porque les ha faltado la valentía de someter la ley a contradicción, someterla a un debate de los propios órganos del Estado: tuvieron miedo de que se hicieran púbicos los muchos fallos de la ley. Sin embargo, aunque no se lo pidieron, el Comité de Bioética de España si hizo público su informe, advirtiendo de algunos peligros graves de la ley; pero el Gobierno, como era de esperar, hizo caso omiso de este informe.

Por tanto, lo primero que hay que tener claro es que el procedimiento no es el adecuado para aprobar una ley, y menos una ley de tanta trascendencia.

Firme aquí para pedir a los partidos PP, VOX, UPN y Foro Asturias, que presente con urgencia un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Eutanasia en España.

TEXTO CONTRADICTORIO, PORQUE SE FUNDAMENTA EN UN DERECHO INDIVIDUAL QUE SE NIEGA A MUCHAS PERSONAS

En el comienza del texto se asegura que esta ley viene a desarrollar un derecho individual: el derecho a la muerte digna, el derecho a poner fin a la propia vida, por razón de la libertad y la dignidad de los ciudadanos. Pero enseguida deja claro que este derecho sólo se puede aplicar en el contexto eutanásico; es decir, a enfermos crónicos y/o terminales.

Dejemos de lado, por el momento, que tal derecho -a poner fin a la propia vida- no existe, según doctrina del TC Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en el ámbito del Consejo de Europa. A partir de la premisa que ponen los redactores de la ley, planteamos la siguiente cuestión: si poner fin a la propia vida es un derecho individual, ¿por qué razón, no lo es para todos los españoles? ¿Por qué no puede pedir la eutanasia, por ejemplo, una viuda que se ha quedado sola en la vida -sin hijos, ni nietos, ni nadie que le haga compañía- para quien la vida carece de cualquier sentido y valor?

La experiencia cotidiana nos muestra que, ante alguien que desea suicidarse, la respuesta de la gente y del Estado no es darle facilidades; antes bien, por el contrario, tratarán de ponérselo difícil y procurarán convencerle de que desista de su idea.

No te olvides de añadir tu firma aquí para pedir a los partidos PP, VOX, UPN y Foro Asturias, que presenten con urgencia un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Eutanasia en España.

LEY INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y CON EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Esta ley oculta la realidad jurídico-constitucional de la vida de cualquier persona vista desde el Estado; no vista desde nuestra opinión, o la suya, o la del otro; sino vista desde la opinión del Estado. Es decir, el Estado ordena la intervención de sus órganos y poderes y fuerzas cuando una persona se quiere quitar la vida: manda a los Bomberos, a la Policía, a un Psicólogo; pone en juego todos los recursos a su alcance para evitar ese suicidio. Pues bien, ahora, con esta Ley de Eutanasia, se nos pretende convencer de que ese mismo Estado que tiene que evitar que el suicida se quite la vida, sea el que acabe con la vida del enfermo terminal o crónico, que éste se lo pida.

LEY SENCILLA Y TAMBIÉN MUY TRAMPOSA

Según el Profesor Banacloche Palao, hay esencialmente tres puntos por los que podemos afirmar que esta ley es anticonstitucional:

El primero y principal es vulnerar el artículo 15 de la Constitución que afirma expresamente: todos tienen derecho a la vida. Y con esta Ley el Estado pone fin ala vida de una persona. Se dirá que es con el consentimiento de esa persona; pero la cuestión clave es si ese consentimiento es vinculante para el Estado o no lo es.

Banacloche, a partir de una comparativa con la Ley del Aborto, concluye que dicha autorización del particular no obliga al Estado a aplicarle la muerte que él pide, porque los derechos que invoca la ley (dignidad, libertad e intimidad) no tienen entidad para que se pueda entender que colisionan con el derecho a la vida. Por lo tanto, no pueden justificar que el Estado ponga fin a la vida de una persona.

Por otro lado, el TC ya se ha pronunciado en casos de esta índole en el pasado: En los años 80, el TC dio por buena la sentencia de un juez que ordenó que se diera alimentación forzosa a un grupo de los presos de GRAPO, en huelga de hambre para reivindicar sus ideas, con el fin de evitar su muerte. El Estado actuó correctamente protegiendo la vida de esos presos. Hay más ejemplos.

Por lo tanto, cuando oigamos, que se oye mucho: que hay derecho a la muerte digna, es muy importante que tengamos claro que eso, NO es verdad. A lo que tenemos derecho es a una vida digna hasta el final. Lo que tiene que ser digna es la vida hasta el final. Y el Estado tiene la obligación de protegerla. NO hay derecho a la muerte, ni digna, ni indigna.

LA LEY DE EUTANASIA NO RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Según este principio de proporcionalidad, para este caso que nos ocupa, para que fuera aceptable proponer y aprobar una ley de eutanasia en España, antes debería estar desarrollado en todo el territorio nacional un Sistema de Cuidados Paliativos al alcance de todos los españoles. Esto es así porque a un problema en que se ven afectados derechos fundamentales de las personas, NO se puede ofrecer solución, a dicho problema, mientras no se hayan intentado todas las otras soluciones que sean menos gravosas para las personas. Y, evidentemente, quitar la vida a una persona es peor que quitarle el dolor, mediante los cuidados paliativos.

LA LEY Ignora el papel de los jueces para la protección de los derechos fundamentales.

En el procedimiento previsto para la aplicación de la eutanasia, NO se concede ninguna intervención a los jueces, que son los encargados de velar porque se respeten los derechos de los ciudadanos y las instituciones; pero en la práctica, es evidente que los tribunales de justicia tendrán que intervenir en muchos casos.

Por último tampoco es legítimo ni legal obligar a aquellos profesionales que se nieguen a matar a un paciente o a colaborar en su suicidio que se den de alta en un registro.

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