consentimiento matrimonial
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Es un derecho fundamental de las personas la libertad de contraer matrimonio que no debe ser negado por ninguna ley positiva. En España, además, nuestra Constitución establece la obligación de respetar la libertad de forma, de tal manera que los contrayentes podrán optar por la forma civil o la religiosa, sin más limitaciones que las relativas al respeto al orden público y al bien común.

Sin embargo, en la realidad hay una flagrante contradicción, pues si bien se reconocen efectos civiles al consentimiento matrimonial bajo la forma canónica, no se respeta íntegramente este ordenamiento, al que libremente se acogen los ciudadanos, para su aplicación por ejemplo en cuanto a las causas de disolución o nulidad.

Firma aquí el Manifiesto por la plenitud de efectos civiles al Matrimonio Canónico.

Por esta razón y amparados en el derecho y en el texto positivo de nuestras leyes, la Asociación Enraizados promueve el siguiente

MANIFIESTO POR LA PLENITUD DE EFECTOS CIVILES AL MATRIMONIO CANÓNICO

TEXTO DEL MANIFIESTO

D. Alberto Ruiz-Gallardón, Exmo. Sr. Ministro de Justicia

C/C Portavoces Congreso de los Diputados, VOX, Coalición Principios No Negociables

Excmo. Sr.:

Quiero hacerle llegar mi petición para que, desde su ministerio, se promueva el reconocimiento civil, de forma plena, del matrimonio canónico, no sólo en su celebración, sino también en sus causas de disolución, de forma que este sea la unión indisoluble de un hombre y una mujer que se rija por la ley canónica.

El artículo 32.2 de la Constitución confía al legislador ordinario el desarrollo normativo de diversos aspectos del matrimonio con la expresión la ley regulará, a la que sigue, entre otras, la mención de las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo y las causas de separación y disolución.

Además, el artículo 14 de la Constitución, aplicado al matrimonio, posibilita la instauración de un sistema compuesto en el que, junto al matrimonio civil, concurra el matrimonio religioso 24; y también fundamenta, tal y como viene siendo interpretado por la jurisprudencia constitucional, la existencia de distinciones de trato cuando exista una causa justa y razonable.

También, el artículo 16 de la Constitución hace viable la instauración de un sistema facultativo, en virtud de los principios de libertad religiosa (art. 16.1), laicidad del Estado y cooperación con las confesiones (art. 16.3).

En efecto, el Estado debe garantizar la admisión de diversas formas de matrimonio religioso, sin más limitaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley; también parece descartable «la imposición a todos los ciudadanos de un único estandard de matrimonio».

Por último, el Estado reconoce que las confesiones pueden participar en la determinación de su estatus jurídico civil, facilitando la implantación de un sistema matrimonial compuesto, donde coexistan el matrimonio civil y una pluralidad de matrimonios religiosos, en los términos que se establezca para cada uno de ellos, ya sea como simple forma de manifestación del consentimiento o como realidad sustantiva.

Un precedente similar al que solicito lo encontramos en Portugal, donde existe un sistema matrimonial facultativo establecido en el año 1940 tras un acuerdo (“concordato”) con la Santa Sede. El sistema era un sistema latino en el que el matrimonio canónico se reconocía con todos sus efectos (indisolubilidad) y jurisdicciones religiosas exclusivas.

También en otros países como República Dominicana y Colombia, se ha establecido, por vía concordataria, la posibilidad de elegir entre el matrimonio civil, con posibilidad de divorcio, y el matrimonio canónico con efectos civiles, que venía a ser indisoluble no sólo ante la Iglesia sino también ante el Estado.

Por último, y con objeto de recuperar el matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico, también para aquellos que opten por la forma civil, le animamos a promover también un matrimonio civil indisoluble donde los cónyuges, si así lo desean, puedan ver reconocida por la sociedad y por el estado su entrega definitiva de por vida. ¿Sabe Vd. las ventajas que para la sociedad y especialmente para los hijos tiene la fidelidad matrimonial?

[emailpetition id=»37″]

Este domingo 2 de febrero, y siguiendo la llamada de los valientes franceses que están luchando por la vigencia del matrimonio en su Patria y en todo el mundo, saldremos a la calle a festejar y exigir nuestros derechos. ¡No te quedes en casa y participa! Te esperamos.

  • Porque los hijos tienen derecho a un padre y a una madre,
  • porque los hijos tienen derecho a estar con sus padres y a que estos se quieran,
  • porque estamos llamados a darnos de por vida y a que se reconozca socialmente esa donación,

Enraizados se suma este domingo 2 de febrero a las manifestaciones que se desarrollarán en siete capitales de Europa y estaremos especialmente en la de Madrid. No te quedes callado y reivindica el matrimonio. Estamos haciendo historia.

La cita para acudir a la Marcha por la Familia, la Infancia y la Libertad de Conciencia es el domingo 2 de febrero a las 12 del mediodía de la Plaza de Alonso Martínez . Desde ahí, caminaremos hasta el Paseo de la Castellana número 47 , donde se encuentra la sede de la Unión Europea en Madrid.

Esperamos verte y saludarte personalmente.

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