Ayer por la tarde, recibimos la respuesta del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a la petición al Gobierno, firmada por más de 4.000 personas, para que no se extralimitara cerrando iglesias. 

Esta respuesta es contraria a la propia regulación establecida por el Gobierno para el estado de alarma. En ella se permitía el derecho a la libertad religiosa, lo que implicaba poder ir a la iglesia con las debidas medidas de seguridad. Sin embargo, la Policía, cumpliendo órdenes del ministro, canceló misas que cumplían todas las precauciones sanitarias y de seguridad en ciudades como Granada o Madrid; algunas, incluso, en casas particulares, como fue el caso de Sevilla.

El Real Decreto para el estado de alarma permitía el libre ejercicio de la libertad religiosa, lo que implica poder ir al lugar de culto y, una vez allí, no ser interrumpido como si fueras un delincuente.

Reproducimos aquí la carta, firmada por la directora del gabinete del ministerio del Interior:

Estimado Sr.,
En relación con su correo electrónico de 11 de mayo dirigido al Ministro del Interior, permítame comunicarle lo siguiente.

Para lograr el fin pretendido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se impone en su artículo 7 una serie de limitaciones a la movilidad personal, entre las que no están
excepcionados los desplazamientos de fieles hasta sus lugares de culto. Por tanto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben controlarlo si no son por fuerza mayor. Así se permitían las ceremonias fúnebres que se están desarrollando con la limitación de asistencia y garantía del cumplimiento de las medidas de distanciamiento y sanitarias establecidas en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, o también ceremonias retrasmitidas por medios telemáticos con muy pocos concelebrantes.

En definitiva, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que establece el estado de alarma y sus prorrogas, el derecho a la libertad religiosa no sólo no está suspendido, sino que se menciona en el artículo 11, si bien limitado al cumplimiento de los objetivos del artículo 7.

La razón no es otra, que la necesidad de proteger al conjunto de la ciudadanía evitando la extensión de la pandemia del COVID-19. Por ello, y bajo criterios científicos, se impuso la necesidad de confinamiento, en la cual se puede seguir escogiendo la opción religiosa libremente y ejercerla por otros medios que eviten esta posibilidad de contagio. La celebración de ritos religiosos abiertos al público podría, por el contrario, generar problemas sanitarios.

No obstante, a medida que la lucha contra la pandemia avanza, y con motivo del pase de algunos territorios a Fase I dentro del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el artículo 9 señala que se podrán llevar a cabo celebraciones religiosas con un tercio de aforo.

Reciba un cordial saludo.

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