#EspañaEnLaHistoria. Contra la Leyenda Negra. Los judíos (II)
Como todos conocemos la expulsión de la población judía en España se produciría en 1492 por parte de los Reyes Católicos encontrándonos al final del siglo XV con todos los antecedentes históricos descritos, en la primera parte publicada de este artículo, terminando una guerra de 10 años que daría fin a la larguísima Reconquista cristiana de la Península y necesitando consolidar un reino fruto de la unión de viejos reinos con sus propias culturas, costumbres y leyes.
En un siglo XV en el que se siguen dando los mismos elementos que en siglos anteriores se habían dado en toda Europa:
- Judaizantes.
- Falsos conversos.
- Amplio poder de la población judía.
- Se llega a reconocer la existencia de un estado dentro del estado.
Y lo que es más importante el cambio de la opinión pública del siglo XV en España, muy diferente a la existente en el siglo VIII, que no ha olvidado la colaboración de los judíos con el invasor musulmán dándose una ‘profunda desconfianza’ por parte de los cristianos viejos hacia los conversos a los que de forma genérica se les trata como ‘falsos conversos’ o despectivamente como ‘marranos’.
Pero, ¿cómo se ha ido generando esta situación?
Como de forma detallada se nos indica en la web de ‘La Crisis de la Historia’, salvo en un corto periodo a lo largo de los siglos XI y XII, los conflictos con la población judía no habían cesado promulgándose diferentes leyes restrictivas hacia esta minoría, IV Concilio de Letrán de 1215.
A mediados del siglo XIV con el reinado de Enrique II de Castilla se producen los primeros conflictos de gravedad.
En 1391 se produce el saqueo de la ‘aljama’ sevillana, extendiéndose los asesinatos de judíos por diferentes juderías tanto castellanas como aragonesas.
Esta continua presión disparó las conversiones, conversiones no por motivos religiosos sino forzosos, que en lugar de reducir la presión elevó la desconfianza de los cristianos viejos hacia ellos.
El rey Juan II reconoce legalmente la importancia económica de las actividades realizadas por la población judía pero la presión social siguió en aumento.
Con la llegada al trono de los Reyes Católicos la presión no disminuyó decretándose diferentes leyes que dificultó en mayor grado la vida de esta población.
“…las leyes de las Cortes de Madrigal de 1476. Se ordenó la obligación de judíos y mudéjares de situar sus viviendas en zonas apartadas de las ciudades, donde viviría la población cristiana. Además de ello se les prohibía acceder a determinados oficios o a usar ciertos tejidos suntuarios. La vida de los judíos en España se hacía un poco más difícil.
En las Cortes de Toledo de 1480 se dieron más leyes restrictivas respecto a los judíos. Se ordenó disponer de un plazo de 2 años para el traslado de las aljamas a los nuevos emplazamientos fuera de las ciudades. Estos nuevos asentamientos debían estar rodeado de cercas para separar a los infieles judíos y musulmanes de los cristianos…”
“…se añadió la creación de la Inquisición en 1478 con el objetivo inicial de ocuparse de los judíos conversos…Los inquisidores prohibieron en 1483 la residencia de judíos en los obispados de Sevilla, Cádiz y Córdoba.
Teniendo en cuenta toda esta situación los Reyes Católicos observaron dos aspectos relevantes tras un viaje realizado a Andalucía. Por un lado, vieron como muchos conversos seguían practicando costumbres judías como el sabath, la circuncisión y el Yom Kippur. Por otro lado, comprobaron en persona el rechazo que provocaban los judíos a buena parte de la población, acusándolos de marranos y de sacrílegos. Sin embargo, la nobleza se hallaba dividida en su posición frente a los judíos, ya que algunos de ellos eran favorables hacia los judíos, sobre todo por motivos económicos…”
Una vez alcanzado este punto la situación resultaba irreversible por lo que la promulgación del Decreto de Expulsión, Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada, por parte de los Reyes Católicos finalmente se realizaría el 31 de marzo de 1492 provocando la salida de entre 50.000 y 150.000 judíos de los territorios de la monarquía española.
“Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona, al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quien quiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la Santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.”
Poco mas se puede añadir fuese o no fuese un error, como algunos historiadores han indicado, fue el resultado de una serie de acciones provocadas tanto por unos como por otros que probablemente se podría haber resuelto de diferente manera pero vuelvo a insistir en un punto que ya se comentó al inicio del artículo.
La Historia no debemos analizarla con nuestra visión actual sino con la de aquella época, hay que ponerse en la situación histórica del momento para comprender lo ocurrido en aquel complejo e interesante fin de siglo.
Gracias por leernos.
Vicente Medina