La Inquisición en México durante el siglo XVI
La Inquisición en México durante el siglo XVI.
1. Introducción.
2. Instalación del Santo oficio en América.
3. Una Inquisición para América.
4. Conclusión.
Autora: Carolina Campillay
1. Introducción:
El Santo Oficio de México, o más conocida por la Inquisición, fue un tribunal de justicia eclesiástica, encargado de atender los delitos, cometidos contra la fe católica, por la población no india; por lo cual encabezó juicios inquisitoriales, que conllevaron al cumplimiento de sus sentencias, donde el castigo más extremo era la “relajación” o pena de muerte, aunque hay que decir también que era el menos veces impuesto dentro de sus sentencias. Tal procedimiento era aplicado sólo a aquellos reos que habían cometido faltas demostradas asociadas con la herejía, como criptojudíos (convertidos al cristianismo que seguían haciendo sus practicas judaizantes) y protestantismo ( lo que incluía tanto al luteranismo, como al calvinismo y al anglicanismo).
Auto de Fe presidido por Santo Domingo de Guzmán,óleo de Pedro Berruguete , Museo del Prado
2. Instalación del Santo oficio en América.
La instalación del Santo Oficio en América, durante el reinado de Felipe II, supuso la puesta en marcha de tres tribunales (Lima, México y, posteriormente, Cartagena de Indias) y una decena de comisariatos.
En este marco, operó el traslado de la organización burocrática llevada adelante por la Suprema y los Inquisidores generales en la península.
La persecución de la “herejía” en el espacio americano significó la puesta en vigencia de nuevas formas de control sobre la población: la existencia de nuevas prohibiciones, la obligación de denunciar – bajo pena de excomunión-, la regulación del funcionamiento de los tribunales, el sometimiento al procedimiento secreto, la tortura, y los “autos de fe”.
Control de la paz social por medio de los tribunales.
Pensamos que -el considerar a la Inquisición en términos de instrumento de control social- nos permite realizar nuevos aportes a los estudios realizados por la región de Córdoba del Tucumán.
En este sentido, cobran nuevos relieves explicativos la fuerza y la persistencia temporal de la Inquisición moderna, en razón del carácter religioso de las materias de su competencia.
Porque si en principio, la naturaleza religiosa de su jurisdicción parecía conferir a la Iglesia su condición de agente de control sectorial, se trató sólo de una aparente realidad, ya que, de hecho, la vigilancia de lo religioso en las sociedades tradicionales tenía repercusiones en todas las demás esferas del sistema social.
La religión no es sólo un aspecto, entre los varios constitutivos de la cultura comunitaria, sino el principio estructurante de toda la cultura; toda la organización social de la época estaba “estrechamente vinculada a lo sagrado” y “el poder”, a todos los niveles.
Breve cronología.
En 1521, concretamente el 13 de agosto, se consuma la empresa de descubrimiento y conquista, iniciada en febrero de 1517 por Francisco Hernández de Córdoba, es decir, la caída de Tenochtitlán en manos de las tropas comandadas por Hernán Cortés, con lo cual se daba inicio a tres siglos de dominación española en lo que se denominó la Nueva España, actualmente México, el sur de los Estados Unidos y las Repúblicas centroamericanas.
El primer contingente de frailes misioneros llegaría a tierras novohispanas en 1524, o sea, el grupo de doce franciscanos encabezados por fray Martín de Valencia, denominados los «doce apóstoles», entre los que venía gente que se destacó enormemente en diversos campos de la obra civilizadora que los religiosos llevaron a cabo en aquellas tierras. No obstante ello, desde un principio, es decir, antes de la llegada de Valencia, las tropas españolas venían acompañadas de eclesiásticos, como era natural, los cuales ya, desde 1522, hubieron de ejercer actividades inquisitoriales, puesto que traían poderes para ello, tanto del inquisidor general de España como del obispo de la isla de San Juan y del viceprovincial de los dominicos en las Indias, fray Pedro de Córdoba.
Así sabemos que en 1522 hubo un proceso por amancebamiento, contra un indio de Acolhuacan, y la expedición de dos edictos en 1523, uno contra herejes o criptojudíos y otro contra personas que -de obra o palabra- hicieran cosas que parecieran pecados.
3. Una Inquisición para América.
La introducción de la Inquisición, en el espacio americano, supuso el traslado de la institución a un espacio totalmente diferente al europeo; es por ello que autores como Escandell Bonet, insiste en la existencia de un “modelo americano” de organización y funcionamiento del Santo Oficio. En este sentido, el autor individualiza las siguientes características diferenciales:
- La cobertura del territorio y organización del propio tribunal, sobre la pauta de la organización eclesial y administrativa del virreinato.
- La exclusión de los indígenas de la jurisdicción inquisitorial, ya que estaba destinada al control de “cristianos viejos”.
- El tamaño reducido y el carácter urbano, del contingente de los destinatarios.
- El control del ingreso de extranjeros portadores de ideas y creencias diferentes a la ortodoxia católica.
En este punto, debemos mencionar que los tribunales locales funcionaron bajo la dependencia – y a la cabeza- del Inquisidor General y el Consejo de la Inquisición, también conocida como “la Suprema”, con sede en la península.
Autoridades: Inquisidor general y consejeros.
El Inquisidor General, nombrado por el Papa de turno a propuesta del Rey, era la máxima autoridad inquisitorial, en los dominios tanto peninsulares como ultramarinos; mientras que la Suprema estaba integrada por consejeros, que operaban como asesores del Inquisidor general, y le acompañaban en la conducción del Santo Oficio.
Tribunales americanos.
Ahora bien, entre 1569 y 1610, se conformaron los tres tribunales americanos, que estuvieron integrados no sólo por los inquisidores, las máximas autoridades a nivel local, sino también por un plantel de funcionarios, entre los que se hallaban calificadores, fiscales, receptores, escribanos, abogados defensores, tesoreros… entre otros.
Paralelamente, se nombraron gran cantidad de comisarios y familiares, para que ejercieran el control de todo el territorio que se encontraba lejos de la sede cada uno de estos tribunales. La lejanía implicaba decididamente demasiados kilómetros, la vastedad de los territorios comprendidos (ver en el mapa) en la jurisdicción de cada tribunal era inconmensurable.
Tribunal de Lima.
El Tribunal de Lima, por ejemplo, abarcó la extensión del Virreinato, comprendida por las audiencias de Panamá, Santa Fe de Bogotá, Quito, Lima, Charcas y Chile; y catorce obispados: Lima, panamá, Santa Marta, Cartagena, Popayán, Bogotá, Quito, Trujillo, Cuzco, Asunción, La Plata, Santiago, Concepción y Tucumán.
Es decir, el espacio que hoy conforman los estados de Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Paraguay y Uruguay; casi tres millones de kilómetros, cuando los inquisidores en España tenían por cada tribunal espacios que oscilaban entre 5.000 y 6.000 km2 (en la península había 16 tribunales que actuaban sobre un total de 500.000 km2).
Audiencias del Virreinato de México.
Por su parte, el Virreinato de México contaba con tres audiencias: México, Guadalajara y Guatemala; y diez obispados: México, Tlaxcala, Guadalajara, Michoacán, Chiapas, Yucatán, Guatemala, Nicaragua y Antequera.
Además de inmenso, este territorio era discontinuo: se necesitaban meses para llegar a las Islas Filipinas, a las que muchas veces sólo se accedían una vez al año; sin olvidar la existencia de tierras recortadas por cordilleras, ríos caudalosos, lagunas y pantanos que aislaban ciertos espacios.
Tribunal de Cartagena de Indias.
Según fuentes de Alberro Solange, la Inquisición mexicana no tardó en darse cuenta de lo difícil de su tarea, habida cuenta de lo dilatado del distrito, y cuando se creó el Tribunal de Cartagena de Indias, en 1610, que llegó para aliviar al de Lima, solicitaron el establecimiento de un tribunal en Guatemala, que tuviera jurisdicción sobre una parte de América Central. Pero por razones financieras, el pedido fue denegado.
Palacio de la Inquisición, en Cartagena de Indias.
Estas circunstancias, incidieron, no sólo en la característica netamente urbana, que tiñó a estos tribunales a diferencia de los asentados en tierra europea, sino también en la mayor autonomía de la que gozaron, con respecto a los peninsulares; hecho que Escadell Bonet denomina como una suerte de “privatización” de funciones.
Jurisdicciones.
Ahora bien, el carácter urbano del dispositivo inquisitorial americano, puede explicarse, así mismo, en que los destinatarios de su accionar fueron en principio “cristianos viejos”. De esta manera, comisarios y familiares trabajaron en “pueblos de españoles”, sedes episcopales, ciudades o puertos mercantiles; a diferencia de los comisarios y familiares que operaban en la península, que se radicaban en la campaña, puesto que en las ciudades había tribunales.
Población de destino.
Sin embargo, es imprescindible aclarar que si bien los indígenas no fueron susceptibles de ser perseguidos desde el establecimiento formal de la Inquisición, desde los primeros días de la conquista los obispos – y hasta visitadores- actuaron munidos del título de “inquisidores apostólicos”, en distintos puntos de América y los juzgaron por “herejía”.
Juan de Zumárraga.
Sólo a manera de ejemplo, citamos el caso del franciscano Juan de Zumárraga, obispo de México e Inquisidor apostólico, quien a mediados del siglo XVII, en México, enjuició a 19 indígenas bajo la imputación de brujería.
Pero la Inquisición americana no sólo actuó sobre los “católicos bautizados” y “cristianos viejos”- según comprendía a su jurisdicción- sino que también incluyó entre los esclavos africanos, que habitaban el espacio americano, y sobre quienes ostensiblemente no practicaban la religión católica, como por ejemplo, los protestantes, considerados como extranjeros y generalmente asociados a los piratas.
Suele mencionarse, asimismo, que debido a la magnitud del territorio y el escaso control que efectivamente la Inquisición pudo llevar adelante debido a que gran parte de la población quedó fuera de su jurisdicción, lo que puede ser considerado como una reducida presión inquisitorial, frente a lo actuado por los tribunales peninsulares.
Volumen de autos.
Scandell Bonett lo mide a través del número de juicios incoados por los tribunales locales, comparados con la producción de expedientes judiciales de la época en la península. Sin embargo, pensamos que la cantidad de los autos o expedientes procesados no puede ser la única medida para considerar la existencia de mayor o menor presión inquisitorial. O en todo caso, mirarla desde las particularidades del contexto: en jurisdicciones que estaban fuera del control real de las máximas autoridades inquisitoriales y del Rey, el número de expedientes procesales puede ser significativo.
Volumen de Juicios sumarios.
Más aún, cuando comienzan a trabajarse los archivos de los comisariatos que funcionaban en espacios muy alejados, como el de Córdoba que trabaja bajo la dependencia de Lima: la incoación real de más de 180 sumarias durante el siglo XVIII y principios del XIX, en una ciudad pequeña y de frontera, resulta altamente significativa, sobre todo porque el tribunal se encuentra a miles de kilómetros.
Jurisdicción de los tribunales.
El hecho de que se trataba de tribunales que funcionaban lejos de la metrópoli y bajo las circunstancias ya enunciadas, no era ignorado por los Inquisidores. Todo lo contrario, puesto que elaboraron instrucciones destinadas a regular las actuaciones de los tribunales de México y Perú, con motivo de su creación, ya que se les concedió amplias facultades procesales y sólo debían consultar a la Suprema, las sentencias de muerte, cuya ratificación se reservaba el poderoso órgano colegiado.
Jerarquía entre los tribunales.
En este punto, las Instrucciones de Espinosa, independizaron al tribunal mexicano de la Suprema, aunque lo sujetó a las instancias locales: por ejemplo, cuando surgía una duda sobre la aplicación de tormento o el aceptar una “reconciliación”, el tribunal local podía decidirlo; sin necesidad de acudir a la Suprema.
Recordemos que la instancia local estaba compuesta no sólo por los inquisidores, sino por el ordinario y los consultores, que desempeñaban como jueces de la Audiencia.
Recursos de actuación.
Por su parte, los comisarios, designados desde el tribunal limeño, en su misión de identificar y combatir la “herejía” actuaron munidos, es decir provistos o fortalecidos, del arsenal jurídico mencionado, concentrado en:
- Manuales.
- Instrucciones para Comisarios.
- Edictos de Fe y Anatemas.
- Disposiciones específicas que dictaba para un caso en particular, el tribunal.
Va como ejemplo, lo reflejado por la documentación encontrada en la “Sección Inquisición” del Archivo del Arzobispado de Córdoba.
Instrucciones de la Inquisición.
Las Instrucciones para Comisarios fueron dictadas por las autoridades inquisitoriales con el objetivo de asignarles la jurisdicción, competencia y los pasos a seguir en el trámite de las causas que debían llevar lejos del tribunal superior. Podían ser generales y/o especiales.
Entre las primeras podemos citar la Instrucción dictada por la Suprema, en 1569, para todos los comisarios americanos y las competencias eran entregadas a cada uno de ellos cuando las asumían, atendiendo a las características de la jurisdicción, en la que debían ejercer su oficio según los pasos indicados anteriormente.
Edictos publicados.
En cuanto a los edictos de Fe y los Anatemas. Eran verdaderos catálogos en los que se describía con detalle todas las acciones u omisiones perseguidas, y las formas de “cometerlas”; entre ellas se incluían la práctica del judaísmo, del protestantismo, la brujería, etc.
Ejemplar de un edicto en la Nueva España.
Debían ser leídos, cada tercer año, en todas las poblaciones que contaban con un mínimo de trescientos vecinos, durante la Cuaresma. Los inquisidores debían cumplir con este trámite, en la capital y sus alrededores, mientras que los comisarios -debían hacer lo propio- en las jurisdicciones que se encontraban a su cargo.
Generalmente, tenía lugar en las catedrales – así se hizo en Córdoba-, donde debían asistir de manera obligatoria todas las personas que habitaban el lugar, previo pregón realizado con uno días de anticipación.
Objetivos de los edictos.
La finalidad de esta lectura residía en dar herramientas a los asistentes para identificar la comisión de algunas de estas “herejías” entre conocidos y parientes, para luego denunciarlos ante el comisario.
Ahora bien, aun cuando, en apariencia, estamos frente a un saber letrado, elaborado por y para letrados, puesto que sólo se podía ser funcionario del tribunal quienes lo pudieran acreditar, debemos destacar que entre ellos existieron algunas diferencias originadas por la finalidad que debían cumplir.
Categorías de los escritos.
- Los manuales, fueron escritos por letrados de alto vuelo intelectual y estaban destinados a otros letrados, que debían cumplir la misión de juzgar o iniciar los procesos, como en el caso de los comisarios. En ellos hallamos un hermetismo técnico típico del discurso legal tradicional, un sin fin de citas, que justifican la autoridad de procedencia de cada norma, pero que también ayudan a ampliar el conocimiento del lector y la típica casuística en la enunciación de las normas.
- Los edictos, escritos en castellano, eran más descriptivos, el lenguaje perdía tecnicismo, para ilustrar con ejemplos claros, lo que entendían por la existencia de indicios en la comisión de alguna “herejía”, como el “judaizar”.
Destinatarios de los escritos.
Estos contenidos, estaban dirigidos al público que mayoritariamente era analfabeto, o que aun cuando fuese letrado, no poseía el conocimiento de las sutilezas teológicas para juzgar los hechos de los que fuesen acusados.
Lectura pública de edictos.
Su lectura pública, aún como fin instrumental puesto que la mayoría de la población de la época no sabía leer, supuso una oportunidad para la gente tanto de “utilizar los textos como también de familiarizarse directa o indirectamente con los modelos narrativos fijados por la tradición escrita de la élite dominante”.
Asimismo, observamos que en los Manuales se refleja la descripción de los “delitos” al “estilo europeo”, mientras que en Edictos que se dictaban para leer en América, existieron adaptaciones a las “condiciones americanas”. Por ejemplo, en relación a la persecución de las prácticas mágicas locales, que pasaron a ser “heréticas” para los inquisidores.
Denuncias archivadas y catalogadas.
Ahora bien, para saber si realmente cumplían con el efecto perseguido por los inquisidores, si propiciaban las denuncias, debemos acudir a los archivos. Según Francisco de Alberro, tomado como referencia de fuentes de la época, no está en condiciones de responder esa pregunta, o así lo menciona en su obra.
Perfil de los denunciantes.
Sin embargo, para el caso de Córdoba de México, durante el siglo XVIII, estamos en condiciones de afirmar que la mayoría de las denuncias incoadas aparecen en el período de cuaresma, después de la lectura de los mencionados edictos.
Tribunal del Santo Oficio en México.
Y dentro de este grupo, son las mujeres quienes sacuden con mayor asiduidad ante los estrados del comisario, para dar cuenta de tal o cual hecho, individualizando a sus vecinos, amigos y parientes.
Incoación de los procedimientos.
En este sentido, las denuncias jugaron un rol fundamental en el inicio de las causas; y si bien, también los inquisidores o los comisarios podían actuar de oficio- aún a partir de un simple rumor- , la institución trabajó denodadamente para conseguirlas; puesto que obligó a denunciar a todos los bautizados, mayores de 14 años, si eran varones o de 12 años, para las mujeres, independientemente de su estado o posición social, bajo pena de “pecado mortal” y excomunión.
Secreto de sumario.
Utilizando, tanto métodos coercitivos como persuasivos, la Iglesia las convocaba de manera constante desde los púlpitos, y las estimulaba en los confesionarios, llegando a favorecerlas con el secreto procesal, que las liberaba de toda responsabilidad jurídica o moral, (que a su vez los protegía de las posibles represalias de los acusados).
Funciones de los Comisarios.
En este punto, es imprescindible mencionar que los Comisarios – como en el caso del de Córdoba- tenían entre sus labores ineludibles, la recepción de las denuncias, para dar curso a las sumarias y proceder a la detención del o la “hereje”. Quienes en definitiva, debían ser enviados al Tribunal de Lima, para que definiera la situación.
No es casual, por tanto, que en el Archivo del Arzobispado hayamos encontrado gran cantidad de estos documentos.
Denuncias recibidas.
La recepción de la denuncia, constituía un acto solemne, que debía reflejarse en un acta especial, labrada por el escribano que colaboraba con el Comisario, siguiendo las normas del procedimiento inquisitivo, a través del cual se juzgaba a las personas.
Comparecencias.
Ahora bien, una vez que el delator (o delatora) decidía comparecer ante el Comisario, el escribano de turno elaboraba el acta correspondiente, que daba inicio a la sumaria, colocando en primer lugar la data, el momento del día en el que él, o la compareciente, se había presentado, el nombre del Comisario de instrucción, la constancia de que el denunciante lo hacía: “sin ser llamado”, si era hombre o mujer, y al grupo social de pertenencia.
Juramento.
A continuación, se le tomaba juramento y se le obligaba aguardar secreto de cuanto sucediese en esa instancia. Recordemos que el secreto era un componente crucial en el procedimiento inquisitivo, puesto que se entendía que garantizaba las actuaciones del tribunal, lo que en todo procedimiento judicial hoy en día es llamado secreto de sumario durante la fase de investigación de un procedimiento.
Toma de declaración.
A continuación, el compareciente daba sus datos personales: nombre y apellido, “calidad” (don, doña, grado universitario, esclavo/a perteneciente a… , etc.), estado, lugar de nacimiento, si era vecino de la ciudad, ocupación y edad. Inmediatamente, y previa aclaración de que formulaba los cargos “por descargo de su conciencia”, describía los hechos, mencionaba al presunto culpable- algunas veces añadiendo una somera descripción física-, facilitaba el nombre de quienes habían presenciado los hechos; y en algunos casos hasta formularon apreciaciones personales, sobre el acusado o el suceso en cuestión.
Ratificación los hechos declarados.
Finalmente, ratificaban que los hechos aludidos eran veraces, y previa lectura de la declaración- que realizaba el escribano-, firmaban la declaración, junto al escribano y el comisario de turno. Previamente, habiendo pasado nuevamente por la instancia de reiterar que todo lo actuado se hacía por “descargo de conciencia” y que quedaría en secreto.
En este punto, cabe aclarar que, como se trata de documentos oficiales, entendemos que sus dichos pudieron quedar atrapados dentro de las fórmulas procesales de los escribanos, quienes les hicieron decir a todos los y las comparecientes, que informaban.
Testigos llamados a declarar.
A partir de entonces, el comisario continuaba la sumaria, llamando a testigos y en algunos casos, procediendo a la detención del o la implicada, que en Córdoba operó en la cárcel capitular.
Interrogación de los testigos.
Los testigos eran interrogados, de manera similar a lo ya referido para quienes comparecieron voluntariamente.
Finalizada la sumaria, se solicitaba la ratificación de todo lo dicho, bajo la atenta mirada de testigos que trabajaban para la Inquisición, para luego disponer su envío a Lima o tribunal de orden superior (junto con el o la detenida, si lo tenían).
Exhortos.
Finalmente, debemos mencionar las múltiples cartas y exhortos recibidos del tribunal de Lima y las que los comisarios enviaron, mediante los cuales se hacían apelaciones de la época a tribunales superiores, con lo que la garantía del procesado estaba presente durante todo el proceso.
4. Conclusión.
A manera de conclusión, diremos que en este trabajo nos hemos concentrado en trabajar un aspecto habitualmente no abordado, a pesar de que siempre se los utiliza como fuentes imprescindibles para realizar las investigaciones.
Pensamos que trabajar desde esta perspectiva, nos acerca, sin lugar a dudas, al pensamiento de quien legisló, de quien codificó, de quienes detentaron el lenguaje para “ordenar” con un fin determinado: “la salvaguarda de la pureza de la verdad”.
A través de su individualización y su rescate, hoy conocemos los instrumentos conceptuales con los que operaban los inquisidores, para poder abordar con mayor riqueza y profundidad lo que aconteció con la Inquisición en América. Como también, que forman parte de un tejido jurídico singular y complejo, en el que aparecen normas y práctica acumuladas y de distintos orígenes.
Los documentos, devenidos en instrumentos necesarios para la prosecución de los fines de este peculiar tribunal, nos devela una Inquisición, discreta, burocrática y hasta silenciosa, a la par de la ostentosa y ceremonialista, que aterrorizaba con el humo de las hogueras, que supo trazar -a través de los papeles- una extensa red. que cubría el territorio de sus dominios, buscando eficacia y eficiencia en la persecución de “herejes” y “herejías”.
Autora : Carolina Campillay
Bibliografía.
Historia de la Inquisición en España y en América, II: Las estructuras del Santo Oficio.
Las hogueras de la Inquisición en México
El Palacio de la Inquisición y las hogueras para herejes
Epílogo
por Sandra Fernández
Conviene también conocer el porqué y para qué se crearon los Tribunales de la Inquisición e interrelacionar las rutas comerciales en las que intervenían los perseguidos como herejes y piratas, su relación con las rutas de esclavos y la interrelación con financiación del protestantismo, puede verse en la entrada:
Contexto en el que fueron creados los tribunales de la Inquisición en América.
En el anterior artículo, se exponen cuando, donde y cómo se realizaron los tribunales de la inquisición en América, y en qué consistían: conviene además conocer el porqué fueron creados y su origen, para así poder situar los tribunales de la Inquisición tanto en Europa como en América en su contexto histórico.
Por Sandra Fernández González