El divorcio no es un derecho absoluto, dice un juez de Estrasburgo

El divorcio no es un derecho absoluto, dice un juez de Estrasburgo

anillos cathopic(Fuente: La Nuova Bussola Quotidiana, traducción propia)

Ha pasado desapercibido para las crónicas el fallo el pasado 10 de enero por la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Sección IV, dijo que no hay derecho individual de divorcio, por lo que no se puede invocar la violación de artículos 8 y 12 de la Convención, en el caso de que el sistema nacional descarte una demanda de divorcio.

Un ciudadano polaco ha hecho un llamamiento a la corte pidiendo el divorcio, pero su esposa se opuso afirmando que aún había amor y dispuesta a comenzar a pesar de que su marido había tenido una hija con otra mujer con la que vivía de forma permanente durante cuatro años.

En la ley polaca, el que quiere el divorcio, demuestra la crisis matrimonial. Sin embargo, el divorcio también puede ser denegado si:

a) constituye una lesión a la salud física y mental de los menores,

b) es contraria a los principios de la convivencia social,

c) la solicita la parte que causó la crisis (fallo) y la otra parte se opone y no está dictada por motivos contrarios a los principios razonables de convivencia (odio, la venganza, el deseo de hostigar al cónyuge ..)

Esto se debe a que el estado polaco considera que el matrimonio es un bien a proteger y, en su opinión, una sociedad que salvaguarda el principio de la monogamia debe evitar que los matrimonios terminen por decisiones arbitrarias y unilaterales de un cónyuge, en detrimento del otro, que en cambio es «inocente».

Según la consulta al Tribunal , se ha considerado que la pareja ha tenido hijos, que ha surgido por una parte, que el matrimonio ha terminado irremediablemente a causa de la infidelidad de. marido, que la negativa de la esposa fue realmente dictada por el sentimiento de me amor que seguía albergando hacia el hombre. Por ello, los jueces no conceden el divorcio; la sentencia de primera instancia se confirma en la apelación.

En este punto, el marido vuelve a la CEDH alegando que, con esta decisión, el Estado polaco no sólo había interferido en su vida privada y familiar (artículo 8), sino que también había impedido casarse y formar una familia con su nueva pareja e hija (artículo 12).

Como se preveía, el Tribunal de Estrasburgo rechaza la apelación. En él se explica que el artículo 8 establece la prohibición de interferir, pero, al mismo tiempo, establece la obligación de los Estados miembros de proteger la vida privada y familiar. Puesto que cada estado tiene un alto grado de libertad sobre los instrumentos a tomar para alcanzar esos objetivos de protección, no ha habido violación del artículo 8, según se encuentra en la legislación polaca sobre el divorcio.

Además, alrededor de la supuesta infracción del artículo 12 de la Convención, la Corte considera que no existe un derecho individual al divorcio. Y si un Estado prevé el divorcio, «que no es una prerrogativa de la Convención», entonces el artículo 12 garantiza el derecho a divorciarse para casarse de nuevo. Continúa que, si existe un derecho al divorcio, no puede haber un derecho a que el proceso de divorcio tenga  un resultado positivo. Por lo tanto, el hecho de que el Estado polaco haya rechazado la demanda, ya que en este caso no se integraron las condiciones legales para el divorcio, no constituye una violación del derecho a casarse y formar una familia, consagrado en el artículo. 12.

Pero entonces, si la prohibición del divorcio no es contraria a la Convención CEDH, si nuestra Constitución protege a la familia fundada en el matrimonio, nuestro Parlamento también podría ayudar a introducir el divorcio rápido.

Ciertamente, en este caso, no se puede decir que se lo habíamos pedido a Europa

Comentario de Munilla al artículo «9 cosas que me hubiera gustado saber antes de casarme»

Comentario de Munilla al artículo «9 cosas que me hubiera gustado saber antes de casarme»

MunillaUn suscriptor nos envía un extracto del comentario de Monseñor Munilla («Sexto Continente», Radio María, 13 de noviembre) que hizo al artículo de Andres D´Angelo «NUEVE COSAS QUE ME HUBIERA GUSTADO SABER ANTES DE CASARME».

«El Sacramento del matrimonio es un Sacramento muy especial en el que los contrayentes son, al mismo tiempo, los ministros del mismo y los beneficiarios.
1ª NO EXISTE UN PLAN B o sea que es muy importante que no exista un plan b. El matrimonio es para toda la vida. El matrimonio no sólo es quererse sino querer quererse; esto es mucho más: QUERER QUERERSE QUE QUERERSE, porque aquí influye la voluntad no el sentimiento. No tiene vuelta atrás, es indisoluble. Si vas al matrimonio no creyendo que es indisoluble, la Iglesia lo puede considerar nulo.
Pide al PP que se aclare: ¿A favor o en contra de uniones homosexuales?

Pide al PP que se aclare: ¿A favor o en contra de uniones homosexuales?

Mientras Rajoy acudía a la “boda” del dirigente popular Javier Maroto, aún sigue en el Tribunal Constitucional el recurso de su partido a la ley del “matrimonio homosexual”. ¿Se puede decir que se está a favor de una cosa y de la contraria?

Pide al PP que se aclare si están a favor o en contra del “matrimonio” homosexual

Queremos recordarles que el único que se puede llamar matrimonio es el formado por un hombre y una mujer.

Ellos mismos, cuando en 2005 interpusieron el recurso en el Constitucional, afirmaban que esta ley “desnaturaliza la institución básica del matrimonio”.

Ahora, Javier Maroto, el que dice que “se ha casado”, dice que el PP “asume como propia la ley del matrimonio homosexual” de Zapatero. ¡Toma ya!

Parece que los del PP no tienen nada claro lo que es de verdad un matrimonio… Ante el Constitucional dicen una cosa y unos años después ante los medios dicen otra, sin retirar lo que dijeron en el TC…

Recuerda a Rajoy que el matrimonio es entre un hombre y una mujer

Y así lo decía su partido en el recurso de inconstitucionalidad… antes que una pareja homosexual les invitara a su “boda”… Pero como Rajoy no quería perderse la fiesta, así aparece, sonriente junto a Javier Maroto y su “pareja”:

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Manifiesto por la plenitud de efectos civiles al Matrimonio Canónico

Manifiesto por la plenitud de efectos civiles al Matrimonio Canónico

consentimiento matrimonialEs un derecho fundamental de las personas la libertad de contraer matrimonio que no debe ser negado por ninguna ley positiva. En España, además, nuestra Constitución establece la obligación de respetar la libertad de forma, de tal manera que los contrayentes podrán optar por la forma civil o la religiosa, sin más limitaciones que las relativas al respeto al orden público y al bien común.

Sin embargo, en la realidad hay una flagrante contradicción, pues si bien se reconocen efectos civiles al consentimiento matrimonial bajo la forma canónica, no se respeta íntegramente este ordenamiento, al que libremente se acogen los ciudadanos, para su aplicación por ejemplo en cuanto a las causas de disolución o nulidad.

Firma aquí el Manifiesto por la plenitud de efectos civiles al Matrimonio Canónico.

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NP Enraizados – Miles de personas apoyan al electo Cardenal Sebastián ante los ataques que ha recibido por defender el matrimonio, la familia y la vida

NP Enraizados – Miles de personas apoyan al electo Cardenal Sebastián ante los ataques que ha recibido por defender el matrimonio, la familia y la vida

sebastiánMadrid, 28 de enero de 2014- A través de Enraizados, una voz católica en la vida pública, y en los primeros días de campaña, más de 2.500 personas han respaldado al Cardenal Fernando Sebastián ante los ataques que está sufriendo por difundir la doctrina católica sobre el matrimonio y la familia, las prácticas homosexuales y la defensa de los niños no nacidos. La Asociación Enraizados le hará llegar a Monseñor Sebastián en los próximos días los mensajes de apoyo.
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