2.- Implica necesariamente una separación o diferenciación de las funciones o poderes del estado, que expresamente así exigía Juan XXIII:
- El poder legislativo no debe descuidar las normas morales, las bases constitucionales o fundantes del estado y las exigencias del bien común
- La administración o Gobierno aplicando las leyes resuelva los problemas en consonancia con el derecho y la realidad concreta
- El poder judicial con imparcialidad plena y sin presiones de grupo de a cada cual su derecho
- Aplicar el principio de subsidiariedad y que los ciudadanos y cuerpos intermedios puedan ejercer sus derechos y cumplir sus deberes
En España desde siempre ha habido una confusión general entre ejecutivo, Gobierno, y legislativo, Congreso. Solo en algunos momentos de mayoría simple el legislativo tímidamente ha sido un contrapeso al Gobierno.
Pero de todos es sabido que la partitocracia española hace que el Diputado responda no ante sus electores sino ante el que manda en su partido en cada momento. La ley electoral favorece claramente esta situación.
Como posible solución estaría la búsqueda de una legitimidad distinta para el poder legislativo mediante el cambio del sistema electoral, de tal manera que el diputado pudiera ser realmente libre a la hora de defender aquello para lo cual ha sido elegido. Un sistema de circunscripción personal; o uno mixto mezclando circunscripción personal con nacional como el sistema alemán; o al menos un sistema de listas desbloqueado, podrían favorecer esta diferenciación de ambos poderes.
El tercer poder, el judicial, si bien ha conseguido mantenerse algo más alejado de los otros dos, al final ha sucumbido ante la injerencia partitocrática. Un golpe letal fue la reforma realizada por Felipe González en la que ya no eran los jueces los que elegían a los miembros del Poder Judicial, sino que eran los mismos partidos, gobernados por sus respectivas castas.
Señalaba Juan XXIII que para que la separación de poderes y el sometimiento de los mismos al derecho funcionase no bastaba la mejor de las estructuras. Era necesario también que los gobernantes “tengan, lo primero, una recta conciencia de la naturaleza, de sus funciones y de los límites de sus competencias, y posean, además, sentido de la equidad, integridad moral, agudeza de ingenio y constancia de voluntad”.
Todo ello, como parece obvio, brilla por su ausencia en el actual panorama político español. Pedro Sánchez ha llevado a su extremo la debilidad de nuestro sistema legal al tomar el Tribunal Constitucional con personas de su mayor cercanía, al reducir el papel del Consejo General del Poder Judicial ante la negativa de someterlo al Gobierno, a tratar de suplantar a su majestad el Rey, a tomar órganos al servicio del estado como el CIS para su provecho y últimamente, si algo no lo remedia, a usar armas inconstitucionales y/o atentatorias contra el bien común para perpetuarse en el poder como son la amnistía o la posibilidad de acabar con el bien de la unidad de España.
Respecto a esto último puede darnos luz el Compendio de la DSI que nos recuerda que en el Estado de Derecho, el poder de infligir penas queda justamente confiado a la Magistratura: «Las Constituciones de los Estados modernos, al definir las relaciones que deben existir entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, garantizan a este último la independencia necesaria en el ámbito de la ley». Una pena justa determinada por los Jueces y que sirve incluso de remisión del mal causado a los delincuentes, no debe ser corregida , por interés propio, por otro poder del Estado.